Por fin se ha regulado el Testamento Vital en Asturias
Registro de instrucciones previas de tratamiento médico. Es la denominación que ha elegido finalmente la Consejería de Salud para regular el testamento vital. El decreto, ya ultimado, reconoce el derecho de los pacientes a decidir anticipadamente sobre las terapias médicas que les podrán ser aplicadas en la fase final de la vida.
La norma, a la que ha tenido acceso este periódico, toma como base la ley de autonomía del paciente que, con carácter nacional, reconoce desde 2002 la posibilidad de negarse a recibir determinados tratamientos. El decreto, pendiente de aprobación por Consejo de Gobierno, consagra la libertad del paciente para decidir por adelantado sobre los cuidados médicos que requerirá cuando ya no pueda tomar decisiones.
Para ello, la Consejería de Salud se compromete a crear un registro de instrucciones previas en el que todas las personas mayores de edad que lo deseen podrán depositar sus testamentos vitales. El documento, del que el borrador de decreto acompaña una copia base, recoge por escrito que es voluntad del paciente que no le se sean aplicadas o se le retiren todas aquellas medidas de soporte vital que sólo estén dirigidas a prolongar la supervivencia. Asimismo, y éste es uno de los puntos más interesantes del decreto, establece el derecho del paciente a beneficiarse de las medidas necesarias para controlar el dolor, sufrimiento, angustia o malestar, aunque puedan acortar su expectativa de vida. El testamento incluye también que, si los profesionales sanitarios alegan motivos de conciencia para no cumplir las últimas voluntades del paciente, el sistema sanitario debe facilitarle otros equipos alternativos.
SOLO DE HECHO La grandeza de este decreto, que ha tardado años en ver la luz, es que normaliza una situación que hasta ahora podía darse sólo de hecho. Con esta norma en la mano, será el paciente y no su familia o el personal sanitario el que decida sobre los tratamientos que quiere que se le faciliten en los momentos finales de su vida. El documento de voluntades anticipadas establece un listado de enfermedades físicas o mentales en las que será de aplicación el decreto. Cita expresamente cáncer diseminado en fase avanzada, o lo que es igual, tumor maligno con metástasis; daño cerebral irreversible, demencia severa debida a cualquier causa, daños encefálicos irreversibles, enfermedad degenerativa del sistema nervioso o muscular en fase avanzada con importante limitación de la movilidad o falta de respuesta al tratamiento y SIDA en estado avanzado. El texto deja también abierta la puerta a otras enfermedades graves que no especifica pero que advierte deben ser comparables a las anteriores.
El documento obligará además a modificar algunas de las pautas de comportamiento actual del personal sanitario. Así, afirma textualmente que la persona encargada del registro autonómico avisará a los centros sanitarios en los que el paciente tenga abierta historia clínica sobre la existencia del documento de instrucciones previas al tratamiento. Asimismo, cuando sea preciso adoptar decisiones clínicas relevantes, el médico responsable deberá dirigirse al registro regional para saber si el paciente objeto de atención ha dejado instrucciones y, en caso afirmativo, acceder a su contenido.
El acceso del médico responsable al registro se realizará por medios telemáticos mediante un sistema que garantice la confidencialidad de los datos. El facultativo estará obligado también a comunicar el contenido del testamento a la persona que el paciente haya designado como representante o, en su defecto, a familiares o amigos.
El decreto, del que se han hecho varias versiones, limita el derecho a suscribir el testamento a las personas mayores de edad, con capacidad suficiente que, de manera libre, quieran dejar constancia a sus médicos de su voluntad terapéutica para que se cumpla cuando no puedan expresarla personalmente. El documento recoge también una serie de matizaciones sobre su eficacia práctica. Establece así que será útil siempre de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico del país. Deja claro que prevalecerá sobre la opinión o las indicaciones que puedan ser realizadas por familiares y allegados y recalca que las instrucciones previas no podrán ser invocadas cuando incorporen previsiones contrarias al ordenamiento legal español. El decreto, muy amplio, concreta mucho más pormenorizadamente los requisitos que deberán cumplir los solicitantes y las exigencias documentales para su tramitación e inclusión en el registro autonómico. El censo regional estará a su vez conectado con el estatal que está siendo desarrollado.
http://www.lavozdeasturias.es